Cierto. Es posible que el gobierno te devuelva impuestos si deduces tus aportaciones a tu ahorro para el retiro durante tu declaración anual. Afores, agentes de seguros y asesores patrimoniales lo sugieren. Pero, ¿Conoces todas las consecuencias? La posibilidad de recuperar impuestos es sólo la mitad de la historia…
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Antecedentes
La posibilidad de deducir aportaciones al ahorro para el retiro, es como el gobierno incentiva a la población a ahorrar para su vejez. El gobierno es consciente que las aportaciones a la AFORES no son suficientes para que tengamos un retiro digno.
Adicionalmente, los apoyos gubernamentales a la tercera edad (Vg. la pensión universal) son sólo eso: un apoyo. Su fin no es ser la solución a las necesidades de liquidez de una población de cada vez mayor edad, solo es para que no mueras de hambre en tu vejez garantizándote por lo menos el acceso a los gastos básicos (Olvidate de tu estilo de vida, solo es para medio comer).
En base a lo anterior, el gobierno ha puesto candados para garantizar que tu ahorro lo utilices para tu retiro, y no para algún proyecto personal como poner un negocio, comprar tu casa o realizar un viaje.
Finalmente, es importante considerar que en México, así como se alcanza la mayoría de edad a los 18 años, la edad legal de retiro son los 65 años… Hasta este momento. Uno de los cambios que se están considerando para la posible reforma al sistema de pensiones, es que la edad legal de retiro se incremente a los 68 años (Por lo menos).
Candados a considerar al deducir aportaciones
Candado 1: No debes retirar tu dinero antes de los 65 años
El monto que retires antes de la edad legal de retiro tienes que acumularlo, durante tu declaración anual de ese año, al total de tus ingresos.
Artículo 151 de LISR; Sección V, Párrafo 3
El objetivo es que pagues impuestos sobre el dinero que retiraste (ya sea capital o rendimientos), y de esta manera regreses a Hacienda los impuestos que, en su momento, ella te devolvió.
¿Injusto? Realmente no. Se te devolvieron impuestos porque te comprometiste implícitamente a destinar esos recursos para tu retiro. Si retiras tu dinero antes de los 65 años, no estás cumpliendo con tu compromiso.
Candado 2: No puedes retirar más de 462 mil pesos al año
Como decíamos anteriormente, la idea de permitirte
hacerlo deducible es que lo utilices para tener flujo de efectivo durante tu retiro. Es decir, que complemente tú pensión, y no que lo gastes todo en un viaje al rededor del mundo para celebrar tus 65 años.
A partir de los 65 años puedes hacer retiros cada mes, o hacer un único retiro al añ
o. Eso no le interesa al fisco. Pero el monto total anual no debe rebasar los 15 UMAs anualizados.
Artículo 93 de LISR; sección IV
En caso de rebasar el monto anterior, tendrás que pagar impuestos por el excedente.
Candado 3: Carga fiscal para tus beneficiarios
Al momento de contratar tu fondo para el retiro, designas beneficiarios ¿Correcto? La idea es que, si a ti te pasara algo, ellos reciban el monto que hayas logrado reunir.
Pues bien. Como la premisa es que el ahorro es para tu retiro, el que lo reciban tus hijos, nietos, ¡Incluso tu pareja!, conlleva que no cumpliste con tu compromiso.
En caso de fallecimiento, tus beneficiarios tendrían que acumular el monto recibido a sus ingresos, y pagar los impuestos correspondientes.
Artículo 151 de LISR; Sección V, Párrafo 4
“¡Es injusto!” Muy posiblemente estés pensando. Y posiblemente lo sea. Personalmente considero que la muerte no debería interpretarse como “incumplimiento del compromiso“, ya que el momento de morir, en la mayoría de los casos, no está en nuestras manos elegirlo. Sin embargo, más allá de lo que tú y yo pensemos, así está estipulado en la ley.
Nota importante: Si tu ahorro personal para el retiro está en tu AFORE, y éste es destinado a la pensión por viudez u orfandad de tu esposa o hijos, este candado no aplica. La pensión es un ingreso diferente e independiente a la devolución de aportaciones voluntarias.
Entonces, ¿Me conviene deducir aportaciones a mi fondo para el retiro?
Es difícil dar una respuesta universal, ya que cada caso es diferente.
En lo personal recomiendo considerar la opción de deducir aportaciones sólo en el marco de que sigas una estrategia fiscal que así lo requiera.
Adicionalmente, hay muchos otros gastos personales que también son deducibles y no tienen estos inconvenientes. Por tanto, primero busca aprovecharlos.
Y si una vez analizado objetiva y fríamente, la conclusión es que sí te conviene deducir tus aportaciones, de todas maneras te sugiero contratar dos fondos para tu retiro:
- Uno no deducible, para que así tengas capital disponible, lo que se traduce en libertad de acción
- El otro deducible, realizando aportaciones por los montos que defina tu contador o asesor fiscal en base a tu relación entre ingresos y gastos.
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¡Éxito!